--Se adopta la medida sanitario preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de apertura de establecimientos, actividades y servicios, para la contención del COVID-19 en todo el territorio de Castilla y León.
**Se establece como horario máximo de apertura hasta las 20,00H., para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el anexo del Acuerdo 76/2.020 del 3 de Noviembre.
Efectos:
Desde las 20.00H del día 17 de Febrero hasta las 23,59H del día 23 de Febrero.
(Para mas información consultar el fichero adjunto).
18/02/2021
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- Se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de cirulación de las personas en horario nocturno.
* Se fija en todo el territorio de Castilla y León, como hora de comienzo de la limitación de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00H. Queda establecido por tanto el horario de limitación desde las 22,00H hasta las 6,00H.
Efectos:
Desde las 20,00H del día 17/02/2021
(Para mas información consultor fichero adjunto).
18/02/2021
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- SE ADOPTA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19.
** SE PRORROGAN LAS MEDIDAS INDICADAS EN EL ACUERDO 8/2021 DEL 12 DE ENERO, ANTERIORMENTE PUBLICADO
EFECTO:
ESTAS MEDIDAS CAUSARAN EFECTO DESDE LAS 00,00H DEL 10 DE FEBRERO HASTA LAS 23,59 DEL 23 DE FEBRERO.
(Para información mas completa consultar el fichero adjunto.)
09/02/2021
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***SE MANTIENEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ACUERDO 4/2021 DEL 12 DE ENERO PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19, EN TODO EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON:
1,- Se suspende la apertura al público de los establecimientos comerciales con las excepciones especificadas.
2,- Se suspende la apertura de las instalaciones deportivas y centros deportivos para la realización de actividad física.
3,- Se suspende la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
4,- Se suspenden las actividades de RESTAURACION en el interior, permitiendose unicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.
5,- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
EFECTOS:
Estas medidas tendrán efectos desde las 0,00H del 27 de Enero, hasta las 23,59H del día 9 de Febrero de 2.021.
(Para información mas completa consultar el documento anexo)
26/01/2021
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ACUERDO 2/2021 DEL 15 DE ENERO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
Acuerdo por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nbocturno.
- Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00H.
- Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 6,00H.
EFECTO:
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20.00H del día 16 de Enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de ALARMA.
ACUERDO 3/2021 DEL 15 DE ENERO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
Medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivierntes.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.
- Limitación de personas en lugares de culto: el número de éstas no debe superar un tercio del aforo con un máximno de 25 personas.
EFECTO:
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20.00H del día 16 de Enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de ALARMA.
ACUERDO 4/2021 DEL 15 DE ENERO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
Se limita la entrada salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad de Castilla y León.
- Se restringe la entrada, salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
EFECTO:
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20.00H del día 16 de Enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de ALARMA.
(Para información mas completa consultar los ficheros adjuntos)
16/01/2021
**ACUERDO 4/2021 DEL 12-01 DE LA JUNTA DE CYL., POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS Y DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA LA CONTENCION DEL COVID-19 EN TODO EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON.
- Se suspende la apertura al público de los gandes establecimientos comerciales.
- Se suspende la apertura de instalaciones deportivas y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre.
- No se permite la asistencia de público a eventos deportivos en el interior de recintos cerrados.
- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de establecimientos, permitiendose unicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.
- Se suspenbde la apertura al público de establicimientos y locales de juegos y apuestas.
EFECTOS:
Desde las 00,00H del 13 de enero del 2.021 hasta las 23,59H del 26 de enero del 2.021
(Para información mas completa ver el documento publicado en el BOCYL en el ficjhero adjunto)
13/01/2021
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**ACUERDO 1/2021 DEL 7 DE ENRO DE 2.021 DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:
Se dispone la limitación de entrada/salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020 del 25 de Octubre, por el que se declara el estado de ALARMA, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
EFECTO:
Desde las 00,00H del 11 de Enero de 2.021 mientras esté declarado el estado de ALARMA.
(Para mas información consultar el documento completo en el fichero anexo)
11/01/2021
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OBJETO DEL ACUERDO:
Establecimiento de medidas para la celebración de las Fiestas Navideñas comprendidas entre el 23 de Diciembre del 2.020 y el 2 de Enero del 2.021
Extracto de las principales medidas establecidas (consultar el documento completo en el fichero adjunto):
- Limitación de la entrada salida, de personas en el territorio de ésta Comunidad durante las Fiestas Navideñas.
En los periodos comprendidos entre las 00,00H del día 23 y las 23,59H del día 26, y entre las 00,00H del 30 y las 23:59H del 2 de enero de 2.021, se permitirá la entrada salida de personas del territorio de Castilla Y León, para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites de la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante las Fiestas de Navidad.
Las noches del 24 al 25 y del 31 al 1, se fija como hora de limitación de la circulación de las personas en horario nocturno la 1,30H, si bien desde las 0,00H unicamente existirá la libetad de circulación para permitir el regreso al domicilio.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados durante las Fiestas Navideñas.
Los días 24, 25, 31 y 1, la permanencia de grupos de personas en espacios privados queda condicionada a que no se supere el máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
EFECTOS:
El presente acuerdo producirá efectos de las 0,00H del día 23 de Diciembre hasta las 23:59H del 2 de Enero del 2.021.
19/12/2020
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ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS Y RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS:
Extracto de medidas y recomendaciones durante el periodo navideño (para ver el acuerdo completo consultar el documento anexado).
-No se permiten actos públicos para la celebración, de las 12 campanadas.
-Se recomienda no celebrar Cabalgatas de Reyes, Conciertos Navideños o cualquier tipo de actos que contribuyan a una elevada aglomeración de personas.
-Para el 24 y el 31, el horario de cierre de los establecimientos de Hostelería y Restauración, sera a las 22H., sin que puedan admitir nuevos clientes a partir de las 21H.
-Se suspenden actividades del tipo deportivo como la carrera de San Silvestre.
Recomendaciones generales a recordar:
Uso de mascarillas, lavado e higiene de manos,
Respetar la distancia de seguridad interpersonal.
Maximizar ventilación en espacios cerrados.
Minimizar el número de contactos.
Permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
Efectos de éste acuerdo:
Desde el día 18-12-2.020 hasta las 23,59H del día 6-01-2.021
18/12/2020
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Acuerdo 19/2020 del Presidente de la Junta de Castilla y León:
Se limita la entrada y salida de personas del territorio de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020 del 25 de Octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Efectos:
Desde la 0.00H del 11 de Diciembre, hasta las 23.59 del 10 de Enero de 2.021
Para mas información consultar el fichero adjunto.
11/12/2020
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