**Desde las 00,00H del 14 de septiembre de 2021,  se proclama el NIVEL 1 DE ALERTA SANITARIA en todo el territorio de Castilla y León.

    --Se destacan entre otras medidas:

            - Aforos del 75% de la capacidad.

            - En establecimientos de HOSTELERIA Y RESTAURACION, se autoriza el consumo en el interior de pié y en barra. Limitación de aforos del 75% y máximo de 25 personas por mesa, No hay limitación de aforo en terrazas.

              Tanto en el interior como en el exterior,  sigue vigente el cumplimiento de la distancia de sepraración entre mesas, siendo ésta de 2 mts en el interior y de 1,5mts en el exterior.

              Uso obligatorio de la mascarilla.

            - Locales comerciales y actividad profesional: aforo permitido 75%.

            - Continúa la prohibición de fumar en la vía pública, si no se puede asegurar la distancia de seguridad de 2 mts. Prohibición de fumar en terrazas.

 

 

14/09/2021

** SE MANTIENEN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE SALUD PUBLICA ADOPTADAS EN EL ACUERDO 76/2021 DEL 19 DE JULIO (BOCYL: 20-07-21)

 

EFECTO: DESDE LAS 00,00H DEL DIA 31-08 A LAS 23:59H DEL DIA 13-09

 

(Para información mas completa consultar el documento anexo)

27/08/2021

- ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19 EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON.

     Se destacan lo siguientes puntos:

1.-  El consumo en el interior de establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier establecimiento que ofrezca algún servicio dehostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, deberá realizarse en mesa,  no podrá superarse el 75% del aforo, con una ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. El horario de cierre será a la 01:30 Horas, no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 Horas.

2.-  No se permite el consumo en el interior de las Salas de fiestas y discotecas

3.-  Pubs, karaokes, y bares especialaes trendrán hora de cierre como máximo a las 01:30 horas, no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 Horas.

4.-  Las peñas permanecerán cerradas.

5.-  Relativo a actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos, pasacalles deberán realizarse en espacios cerrados: público sentado con mascarilla respetando la distancia de seguridad de 1,5mts., en espacios abiertos: público sentado con mascarilla si no se puede respetar la distancia de 1,5mts. No se podrá comer y beber durante la celebración de éstos actos.

6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: a) Deberán realizarse en recinto acotado. b) Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre. c) Las personas asistentes deberán estar sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. d) Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. e) No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas.

**EFECTO:

           Desde el 20 de Julio de 2.021, durante 14 días naturales.

(Para mas información consultar el documento anexo)

 

 

21/07/2021

--Se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y peñas.

1.- Discotecas y salas de fiestas no podrán superar en el interior 1/3 del aforo. No se permite el uso de las pistas de baile.

     - Resto de establecimientos: pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes, y del 50% en las salas de mas de 40 clientes.

2.- Prohibición de consumir en barra o de pié. Máxima ocupación por mesa 10 personas.

3.- Horario de cierre del interior 02:00H, no se pueden admitir mas clientes a partir de las 01:00H.

4.- Las peñas permanecerán cerradas.

Efectos:

       Desde la fecha de publicación de éste acuerdo en el BOCYL (09-07-2021), mantendrá su eficacia durante 14 días.

(Para mas información consultar el documento anexo)

09/07/2021

- Acuerdo por el que se modifica el acuerdo 46/2021 del 6 de Mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer fente a la crísis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

- Se destacan en este acuerdo medidas relativas a la distancia de seguridad y el uso de la mascarilla. Entre otras medidas destacan:

    - Obligatorio el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5mts.Obligatorio el uso de mascarillas.

    - Las personas mayores de 6 años llevarán mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público independientemente del tipo de actividad que se desarrolle.

    - Será obligatoria la mascarilla al aire libre cuandop resulte imposible mantener la distancia de seguridad de 1,5mts.

    - Obligatorio el uso de mascarilla en transporte público y privado, excepto cuando los ocupantes convivan en el mismo domicilio.

    - Obligatorio el uso de mascarilla en eventos multitudinarios al aire libre cuando los asistentes estén de pié o sentados si no se pude mantener la distancia de 1,5mts.

Efectos:

    Este acuerdo tendrá efecto a partir del 2 de Julio de 2.021.

(Para información mas completa consultar el documento original anexo)

08/07/2021

El estado de Alerta 1entre otras medidas,  contempla:

  - Ampliacón de los aforos al 75%

  - No existe límite de aforos en terrazas..

  - Aforos en centros e instalaciones deportivas: 85% en sitios cerrados e ilimitado en espacios abiertos.

  - Permitido comer y beber en cines, estadios, pabellones y plazas de toros.

  - Consumo en barra y de pie en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.

  - Máximo de personas por mesa: 25.

  - Separación de mesas de 2mts en interiores y 1,5mts en terrazas

  - Obligatorio el uso de mascarilla y la higiene manual.

18/06/2021

El estado de Alerta 1entre otras medidas,  contempla:

  - Ampliacón de los aforos al 75%

  - No existe límite de aforos en terrazas..

  - Aforos en centros e instalaciones deportivas: 85% en sitios cerrados e ilimitado en espacios abiertos.

  - Permitido comer y beber en cines, estadios, pabellones y plazas de toros.

  - Consumo en barra y de pie en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.

  - Máximo de personas por mesa: 25.

  - Separación de mesas de 2mts en interiores y 1,5mts en terrazas

  - Obligatorio el uso de mascarilla y la higiene manual.

18/06/2021

**SE DECLARA EL NIVEL DE  ALERTA 1 PARA TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

   (NIVEL DEALERTA 1: bajo con brotes complejos o transmisión sanitaria limitada)

EFECTOS:

       Desde el día 18 de Junio de 2.021 mientras subsista la situación de rieso que motiva la declaración.

 

(Para mas información consultar el documento anexo)

 

18/06/2021

* Se actualizan los nivels de alerta sanitaria y Plan de Medidas de Prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    ** SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA 2 EN TODA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

       PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LOS ESTADOS DE ALARMA; CONSULTAR EL ACUERDO 46/2021 DE 6 DE MAYO

 

(Para mas información  sobre el acuerdo 58/2021; consultar el fichero anexo)

 

05/06/2021

- Se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

- Referidos a la actividad fisica y deportiva no oficial:

         * En actividades colectivas o grupales se respetaran los siguientes límites: NIVEL DE ALERTA 2: aforo máximo de 10 personas en instalaciones cerradas y 15 al aire libre incluido monitores. En instalaciones depertivas y centros deportivos, la actividad física y deportiva estará sujeta a los criterios de uso generales:

                    No se compartirá ningún material y se garantizará la presencia de elementos de higiene.

                    No se podrá compartir ni alimentos ni bebidas.

                    Se controlará acceso a vestuarios y duchas.

       * Respecto a discotecas y estableciemientos de ocio nocturno:

                    El consumo en el interior de estos permanecerá cerrado.

                    En pubs, karaokes, y bares especiales se permitira el aforo del 75% en mesas, en las salas de hasta 40 clientes, y del 50% en las salas de mas de 40 clientes

                     Ocupación máxima por mesa o agrupación de éstas: 10 personas.

 (Para mas información consultar el fichero anexo)

 

05/06/2021