***SE MANTIENEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ACUERDO 4/2021 DEL 12 DE ENERO PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19, EN TODO EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON:

   1,- Se suspende la apertura al público de los establecimientos comerciales con las excepciones especificadas.

   2,- Se suspende la apertura de las instalaciones deportivas y centros deportivos para la realización de actividad física.

   3,- Se suspende la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

   4,- Se suspenden las actividades de RESTAURACION en el interior, permitiendose unicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.

   5,- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

EFECTOS:

         Estas medidas tendrán efectos desde las 0,00H del 27 de Enero, hasta las 23,59H del día 9 de Febrero de 2.021.

 

(Para información mas completa consultar el  documento anexo)

 

26/01/2021

ACUERDO 2/2021 DEL 15 DE ENERO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

     Acuerdo por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nbocturno.

         - Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00H. 

         - Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 6,00H.

     EFECTO:

           El presente acuerdo producirá efectos desde las 20.00H del día 16 de Enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de ALARMA.

 

ACUERDO 3/2021 DEL 15 DE ENERO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

     Medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

          - La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivierntes.          

          - La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

          - Limitación de personas en lugares de culto: el número de éstas no debe superar un tercio del aforo con un máximno de 25 personas.

  EFECTO:

           El presente acuerdo producirá efectos desde las 20.00H del día 16 de Enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de ALARMA.

 

ACUERDO 4/2021 DEL 15 DE ENERO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

       Se limita la entrada salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad de Castilla y León.

            - Se restringe la entrada, salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

 EFECTO:

           El presente acuerdo producirá efectos desde las 20.00H del día 16 de Enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de ALARMA.

 

(Para información mas completa consultar los ficheros adjuntos)

 

 

 

 

 

 

 

16/01/2021

**ACUERDO 4/2021 DEL 12-01 DE LA JUNTA DE CYL., POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS Y DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA LA CONTENCION DEL COVID-19 EN TODO EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON.

     - Se suspende la apertura al público de los gandes establecimientos comerciales.

     - Se suspende la apertura de instalaciones deportivas y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre.

     - No se permite la asistencia de público a eventos deportivos en el interior de recintos cerrados.

     - Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de establecimientos, permitiendose unicamente dichas actividades en                terrazas al aire libre.

     - Se suspenbde la apertura al público de establicimientos y locales de juegos y apuestas.

EFECTOS:

         Desde las 00,00H del 13 de enero del 2.021 hasta las 23,59H del 26 de enero del 2.021

(Para información mas completa ver el documento publicado en el BOCYL en el ficjhero adjunto)

13/01/2021

**ACUERDO 1/2021 DEL 7 DE ENRO DE 2.021 DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:

     Se dispone la limitación de entrada/salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020 del 25 de Octubre, por el que se declara el estado de ALARMA, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

      EFECTO:

                 Desde las 00,00H del 11 de Enero de 2.021 mientras esté declarado el estado de ALARMA.

(Para mas información consultar el documento completo en el fichero anexo) 

11/01/2021

OBJETO DEL ACUERDO:

     Establecimiento de medidas para la celebración de las Fiestas Navideñas comprendidas entre el 23 de Diciembre del 2.020 y el 2 de Enero del 2.021

      Extracto de las principales medidas establecidas (consultar el documento completo en el fichero adjunto):

        - Limitación de la entrada salida, de personas en el territorio de ésta Comunidad durante las Fiestas Navideñas.

                  En los periodos comprendidos entre las 00,00H del día 23 y las 23,59H del día  26, y entre las 00,00H del 30 y las 23:59H del 2 de enero de 2.021, se permitirá la entrada salida de personas del territorio de Castilla Y León, para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites de la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

       - Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante las Fiestas de Navidad.

                  Las noches del 24 al 25 y del 31 al 1, se fija como hora de limitación de la circulación de las personas en horario nocturno la 1,30H, si bien desde las 0,00H unicamente existirá la libetad de circulación para permitir el regreso al domicilio. 

      - Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados durante las Fiestas Navideñas. 

                  Los días 24, 25, 31 y 1, la permanencia de grupos de personas en espacios privados queda condicionada a que no se supere el máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

EFECTOS:

      El presente acuerdo producirá efectos de las 0,00H del día 23 de Diciembre hasta las 23:59H del 2 de Enero del 2.021.

 

 

 

 

 

 

 

19/12/2020

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS Y RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS:

      Extracto de medidas y recomendaciones durante el periodo navideño (para ver el acuerdo completo consultar el documento anexado).

        -No se permiten actos públicos para la celebración, de las 12 campanadas.

        -Se recomienda no celebrar Cabalgatas de Reyes, Conciertos Navideños o cualquier tipo de actos que contribuyan a una elevada aglomeración de personas.

        -Para el 24 y el 31, el horario de cierre de los establecimientos de Hostelería y Restauración, sera a las 22H., sin que puedan admitir nuevos clientes a partir de las 21H.

       -Se suspenden actividades del tipo deportivo como la carrera de San Silvestre.

    Recomendaciones generales a recordar:

                         Uso de mascarillas, lavado e higiene de manos, 

                         Respetar la distancia de seguridad interpersonal.

                         Maximizar ventilación en espacios cerrados.

                         Minimizar el número de contactos.

                         Permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

Efectos de éste acuerdo:

                       Desde el día 18-12-2.020 hasta las 23,59H del día 6-01-2.021

 

 

 

18/12/2020

Acuerdo 19/2020 del Presidente de la Junta de Castilla y León:

      Se limita la entrada y salida de personas del territorio de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020 del 25 de Octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

       Efectos:

                  Desde la 0.00H del 11 de Diciembre, hasta las 23.59 del 10 de Enero de 2.021

 

Para mas información consultar el fichero adjunto.

11/12/2020

Acuerdo 17/2020 del 3 de diciembre:

 Por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de Castilla y León, hasta las 23,59H del día 10 de diciembre

      El presente acuerdo tiene efecto desde las 0,00H del día 4-12, hasta la 23,59H del día 10 de diciembre.

Acuerdo 18/2020 del 3 de diciembre:

 Por el que se limita la entrada y salida de personas del territorio de la provincia de León, y del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Avila y Segovia.

      El presente acuerdo tiene efecto desde las 0,00H del día 4-12, hasta las 23,59H del día 10 de Diciembre.

 

 

 

04/12/2020

ACUERDO 15/2020 del 19-11, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020 del 28 de Octubre. 

         Es decir: "Se limitan las entradas y salidas de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, en palicación del real decreto 926/2020 del 25 de octubre, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA para contener la propagación dels SARS-CoV-2.

EFECTOS DE ESTE ACUERDO: 

     DESDE LAS 23,59H DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE HASTA LAS 23.59H, DEL 3 DE DICIEMBRE

---------------------------------------------------------------------------------------------------

ACUERDO 84/2020 del 19-11, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas de caracter excepcional para la contención de la COVID-19 en la comunidad de Castilla y León, adoptadas mediante el acuerdo 78/2020 del 3 de Noviembre.

     Medidas:

          Suspensión de apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos minoristas de alimentación y primera necesidad, y establecimientos menores de 2500m2,

          Cierre de instalaciones y centros deportivos que no sean al aire libre. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones de interior.

          Se suspenden todas la actividades de RESTAURACION, tanto en interiores como en terrazas, a excepción de servicios de entrega a domicilio, restaurantes de Hoteles o alojamientos, Hospitales, establecimientos de distribución de combustible.

EFECTOS DE ESTE ACUERDO

          Desde las 00,00H, del 20 de Noviembre hasta las 23,50H del 3 de Diciembre.

 

(Para información mas detallada consultar los documentos adjuntos.)

 

 

 

 

 

         

 

20/11/2020

"ACUERDO 12/2020 del 8 de noviembre del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del acuerdo 10/2020 por el que se dispone la llimitación de entrada y salida de personas del territorio de Castilla y León. 

      El presente acuerdo producirá efectos desde las 14,00H del día 9 de Noviembre hasta las 23,59H del 23 de Nooviembre.  

     Para mas información se adjunta el acuerdo que figura en el BOCYL.

 

 

09/11/2020